Herencias y Sucesiones en Elda
En TSnotarios (Calle Dahellos 9, Elda) asesoramos y acompañamos a particulares y familias en la tramitación integral de herencias, declaraciones de herederos y testamentos para vecinos de Elda, Petrer y comarca. Te indicamos qué certificados y escrituras debes recopilar para formalizar la firma con total claridad y tranquilidad.
Principales trámites hereditarios ante notario
Herencia con testamento: Partición y adjudicación de los bienes conforme a la última voluntad del causante.
Herencia sin testamento (Declaración de herederos abintestato): Acta previa notarial para determinar legalmente los herederos legítimos (hijos, cónyuge, padres).
Renuncia de herencia o aceptación a beneficio de inventario: Soluciones notariales cuando existen deudas o cargas en la masa hereditaria.
Documentación necesaria para tramitar una herencia
DNI / NIE en vigor: De todos los herederos comparecientes y del causante.
Certificado literal de defunción: Expedido por el Registro Civil correspondiente.
Certificados del Ministerio de Justicia: Certificado de Actos de Última Voluntad y Certificado de Contratos de Seguros con cobertura de fallecimiento (se solicitan tras 15 días hábiles del fallecimiento).
Título sucesorio: Copia autorizada del último testamento o el acta de notoriedad de herederos.
Bienes inmuebles: Escrituras originales de las propiedades y el último recibo del IBI.
Bancos y entidades financieras: Certificados de saldos y valores bancarios a fecha del fallecimiento.
Vehículos u otros bienes: Ficha técnica y permiso de circulación.
Plazos y preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para liquidar los impuestos?
Dispones de 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía municipal, con posibilidad de solicitar una prórroga durante los primeros 5 meses.
¿Deben estar presentes todos los herederos?
Deben comparecer todos los llamados a la herencia en el despacho, o en su defecto otorgar un poder notarial previo de representación.